Cómo responder a una Esquela o Carta Inductiva de SUNAT sin caer en contingencias
Recibir una esquela o carta inductiva de SUNAT no siempre significa una fiscalización formal, pero una respuesta mal planteada puede generar reparos, multas y mayores contingencias. En este artículo explicamos cómo atender estos requerimientos de forma ordenada, documentada y estratégica, con ejemplos prácticos aplicados a la realidad peruana.

Cómo responder a una Esquela o Carta Inductiva de SUNAT sin caer en contingencias
Recibir una esquela o una carta inductiva de SUNAT suele generar preocupación en cualquier empresa o contribuyente. Aunque estos documentos no siempre implican el inicio de una fiscalización definitiva, sí constituyen una alerta tributaria que debe atenderse con criterio técnico, oportunidad y respaldo documental. Una respuesta improvisada, incompleta o contradictoria puede abrir la puerta a reparos, multas e incluso a un procedimiento de fiscalización más amplio.
En la práctica peruana, muchas contingencias no nacen por una infracción inicial grave, sino por una mala gestión de la comunicación con la Administración Tributaria. Por ello, es indispensable entender qué está solicitando SUNAT, cuál es el alcance del requerimiento y cómo sustentar adecuadamente la posición del contribuyente.
En este artículo explicamos, paso a paso, cómo responder a una esquela o carta inductiva de SUNAT sin caer en contingencias, con ejemplos prácticos y referencias legales aplicables en el Perú.
¿Qué es una esquela o carta inductiva de SUNAT?
La carta inductiva es una comunicación mediante la cual SUNAT informa al contribuyente sobre inconsistencias detectadas en sus declaraciones, operaciones o información de terceros, invitándolo a regularizar voluntariamente o a presentar sustento. La esquela, por su parte, suele contener un requerimiento más concreto de información o documentación.
Ambas comunicaciones forman parte de las acciones de control y gestión de cumplimiento de SUNAT. No necesariamente equivalen a una fiscalización definitiva o parcial, pero sí pueden ser el antecedente de un procedimiento posterior si la respuesta no resulta satisfactoria.
Desde el punto de vista normativo, la actuación de SUNAT se enmarca en su facultad de fiscalización prevista en el Artículo 62 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, que faculta a la Administración Tributaria a exigir la exhibición y/o presentación de libros, registros, documentos y demás información con relevancia tributaria.
¿Por qué una mala respuesta puede generar contingencias?
El principal error de muchos contribuyentes es asumir que una carta inductiva “no tiene mayor importancia”. Esa percepción puede llevar a responder tarde, omitir información clave o presentar documentación desordenada. SUNAT suele cruzar la información declarada en el Registro de Compras, Registro de Ventas, PDT, PLE, SIRE, detracciones, percepciones, retenciones, planillas y reportes de terceros. Si la respuesta del contribuyente no guarda coherencia con esa data, se incrementa el riesgo de observaciones posteriores.
Además, una contestación deficiente puede derivar en:
- Reparos tributarios al crédito fiscal del IGV o al gasto para efectos del Impuesto a la Renta.
- Multas por no exhibir, no presentar o presentar fuera de plazo documentación solicitada, según el Artículo 177 del Código Tributario.
- Fiscalización parcial o definitiva sobre uno o varios periodos.
- Determinación de deuda tributaria con intereses moratorios.
- Cuestionamientos sobre la fehaciencia de operaciones.
Primer paso: identificar exactamente qué está observando SUNAT
Antes de responder, no debe enviarse información de forma automática. Lo primero es leer integralmente la esquela o carta inductiva y responder estas preguntas:
- ¿Qué tributo está observando SUNAT? ¿IGV, Renta, retenciones, detracciones?
- ¿Qué periodos están comprendidos?
- ¿Se solicita regularización, sustento documentario o ambos?
- ¿La observación proviene de cruces con terceros, diferencias en libros electrónicos o inconsistencias en declaraciones?
- ¿Existe un plazo específico de atención?
Este análisis inicial evita un error frecuente: responder más de lo que SUNAT ha pedido. Entregar información irrelevante o no solicitada puede exponer otras contingencias no advertidas inicialmente.
Documentos que conviene revisar antes de contestar
- Declaraciones mensuales y anuales presentadas.
- Libros y registros electrónicos.
- Comprobantes de pago vinculados a la observación.
- Contratos, órdenes de compra, guías de remisión y conformidades.
- Medios de pago, conforme a la Ley N.° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, especialmente su Artículo 3 sobre obligación de utilizar medios de pago para determinadas operaciones.
- Constancias de detracción, retención o percepción, si corresponde.
- Correos, informes, entregables o evidencia de prestación real del servicio.
Diferencia entre regularizar y sustentar
En algunos casos, SUNAT detecta una inconsistencia objetiva y espera que el contribuyente rectifique. En otros, la operación puede ser válida, pero requiere sustento adicional. Distinguir ambos escenarios es clave.
| Escenario | Qué corresponde | Riesgo si se actúa mal |
|---|---|---|
| Error real en la declaración | Evaluar rectificatoria y pago del tributo e intereses | Mayor contingencia si se insiste en una posición insostenible |
| Operación correcta pero mal interpretada por SUNAT | Presentar descargo técnico y documental | Reparo por falta de sustento suficiente |
| Información incompleta en los registros | Regularizar formalidades y explicar el contexto | Multas y observaciones adicionales |
| Diferencias con información de terceros | Conciliar y documentar la diferencia | Fiscalización ampliada |
No siempre rectificar es la mejor opción. Una rectificatoria apresurada puede implicar el reconocimiento de una deuda que no correspondía. Del mismo modo, sostener una posición sin evidencia suficiente puede agravar la situación.
Cómo estructurar una respuesta técnica y segura
Una buena respuesta a SUNAT debe ser clara, precisa, ordenada y sustentada. No se trata de redactar un escrito extenso, sino uno útil y coherente con la documentación adjunta.
1. Identifique el documento respondido
El escrito debe señalar el número de esquela o carta inductiva, la fecha de notificación, el RUC del contribuyente y el periodo observado.
2. Resuma el punto observado
Es recomendable incluir un breve párrafo que describa la inconsistencia advertida por SUNAT. Esto demuestra comprensión del requerimiento y evita respuestas genéricas.
3. Exponga los hechos de forma cronológica
La explicación debe seguir una secuencia lógica: origen de la operación, documentación emitida, forma de pago, registro contable y declaración tributaria.
4. Adjunte sustento documental pertinente
No basta con mencionar que la operación existe. Debe acreditarse con documentos suficientes y relacionados entre sí.
5. Revise consistencia entre lo declarado y lo sustentado
Si el escrito dice una cosa y los anexos muestran otra, SUNAT privilegiará la inconsistencia. La revisión previa es indispensable.
6. Mantenga una posición técnica prudente
Evite afirmaciones categóricas que no puedan sostenerse. Si hubo un error material menor, es mejor reconocerlo y explicar su impacto real que intentar justificarlo de manera forzada.
Ejemplo práctico: observación por crédito fiscal del IGV
Una empresa comercial de Trujillo recibe una carta inductiva de SUNAT por el periodo marzo 2025. La Administración observa compras por S/ 48,000 respecto de un proveedor que no habría declarado sus ventas.
La empresa, al revisar, confirma que sí recibió la mercadería y que cuenta con:
- Facturas electrónicas válidas.
- Guías de remisión remitente y transportista.
- Orden de compra y cotización.
- Ingreso a almacén.
- Pago bancarizado.
- Registro contable y kardex.
En este caso, no corresponde rectificar automáticamente. Lo recomendable es presentar un descargo sustentando la realidad y fehaciencia de la operación. Para el crédito fiscal del IGV, resulta relevante el cumplimiento de los requisitos sustanciales y formales previstos en los Artículos 18 y 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC, aprobado por Decreto Supremo N.° 055-99-EF.
Si la empresa solo hubiera presentado la factura, el sustento sería débil. Pero al acompañar evidencia logística, financiera y contable, reduce significativamente el riesgo de reparo.
Ejemplo práctico: diferencia entre ingresos declarados y depósitos bancarios
Una empresa de servicios en Chiclayo recibe una esquela por diferencias entre los ingresos declarados en el PDT y abonos en cuenta bancaria por S/ 120,000. Al revisar, se detecta que S/ 70,000 corresponde a un préstamo de un accionista y S/ 50,000 a cobranzas de clientes.
La respuesta adecuada no consiste en afirmar simplemente que “no todo depósito es venta”. Debe adjuntarse:
- Contrato o acuerdo de mutuo.
- Vouchers bancarios.
- Asiento contable del préstamo.
- Cronograma o condiciones de devolución.
- Detalle de cobranzas aplicadas a facturas emitidas.
Si no existe contrato ni registro contable oportuno del préstamo, SUNAT podría cuestionar el origen del abono e incluso presumir ingresos omitidos. Por ello, la trazabilidad documental es esencial.
Errores frecuentes al responder a SUNAT
| Error frecuente | Consecuencia posible | Recomendación |
|---|---|---|
| Responder fuera de plazo | Multas y pérdida de oportunidad de aclaración temprana | Controlar fechas desde la notificación |
| Enviar solo facturas | Observación por falta de fehaciencia | Adjuntar evidencia integral de la operación |
| Rectificar sin análisis previo | Reconocimiento innecesario de deuda | Evaluar impacto tributario antes de regularizar |
| Contradecir la contabilidad | Mayor riesgo de fiscalización | Conciliar la respuesta con libros y declaraciones |
| Ignorar la carta inductiva | Escalamiento a fiscalización formal | Atender siempre, aunque sea para solicitar precisión |
| Presentar documentos desordenados | Dificultad para validar el sustento | Foliar, indexar y explicar cada anexo |
¿Cuándo conviene rectificar?
Conviene rectificar cuando, luego de la revisión interna, se confirma que existe un error real en la determinación del tributo. Por ejemplo:
- Se tomó indebidamente crédito fiscal de una factura no anotada dentro del plazo permitido.
- Se dedujo como gasto una operación sin sustento mínimo.
- Se omitió declarar una nota de débito o un ingreso gravado.
En estos casos, una regularización oportuna puede reducir riesgos y demostrar voluntad de cumplimiento. Sin embargo, la decisión debe evaluarse considerando tributo, intereses, posibles sanciones y el efecto en periodos posteriores.
Debe recordarse que la infracción por declarar cifras o datos falsos se encuentra regulada en el Artículo 178 del Código Tributario. Asimismo, la posibilidad de subsanar y graduar sanciones dependerá del tipo de infracción y del régimen de gradualidad aplicable.
Importancia del sustento contable y de auditoría
Desde una perspectiva de control interno, responder a SUNAT no debería ser una tarea aislada del área tributaria. Debe involucrar a contabilidad, tesorería, logística y, cuando corresponda, a auditoría interna o asesoría externa. Muchas observaciones tributarias se originan por fallas de documentación, no necesariamente por evasión.
Aunque una carta inductiva no exige directamente la aplicación de normas de auditoría financiera, la lógica de la evidencia suficiente y adecuada resulta plenamente útil. En ese sentido, la NIA 500 - Evidencia de Auditoría y la NIA 230 - Documentación de Auditoría ofrecen criterios técnicos valiosos para organizar, evaluar y respaldar la información que sustenta una posición ante terceros, incluida la Administración Tributaria.
En términos prácticos, esto implica que la empresa debe contar con expedientes por operación relevante, donde se integren documentos comerciales, contables, bancarios y contractuales.
¿Qué hacer si SUNAT solicita información que no se tiene completa?
Este escenario es más común de lo que parece, especialmente en pequeñas y medianas empresas. Si la documentación no está completa, lo peor es ocultarlo o improvisar documentos extemporáneos sin sustento real. Lo recomendable es:
- Reconstruir la operación con la mayor evidencia disponible.
- Solicitar al proveedor o cliente copias de documentos faltantes.
- Conciliar información bancaria y contable.
- Explicar de forma transparente cualquier limitación documental.
- Implementar medidas correctivas internas para evitar reincidencias.
Si la evidencia es insuficiente, puede ser más prudente evaluar una regularización parcial antes que sostener una posición inviable. Cada caso debe analizarse individualmente.
Plazos y forma de presentación
Los plazos para atender esquelas o cartas inductivas deben revisarse en el propio documento notificado o en el buzón electrónico SOL. Es fundamental verificar la fecha de notificación válida, pues de ella depende el cómputo del plazo. En materia tributaria, la notificación por medios electrónicos tiene efectos legales cuando se realiza conforme a las reglas del Código Tributario y normas reglamentarias aplicables.
La presentación puede efectuarse por la plataforma que SUNAT habilite para ello, por mesa de partes virtual o por el canal indicado en el requerimiento. Siempre conviene conservar:
- Cargo de presentación.
- Constancia de envío.
- Relación de anexos remitidos.
- Versión final del escrito presentado.
Recomendaciones preventivas para no caer en contingencias
Ordene su sustento antes de que SUNAT lo pida
Las empresas con mejor capacidad de respuesta son aquellas que ya tienen expedientes digitales por compras, ventas, servicios y movimientos bancarios relevantes.
Concilie periódicamente su información
Es recomendable efectuar conciliaciones mensuales entre declaraciones, libros electrónicos, bancos, detracciones y contabilidad.
Evalúe operaciones sensibles
Los servicios intangibles, gastos de representación, préstamos entre vinculadas, operaciones con no domiciliados y compras a proveedores de riesgo requieren control reforzado.
Capacite al personal administrativo
Muchas contingencias nacen porque el personal no resguarda órdenes de compra, conformidades, sustentos de traslado o evidencia de prestación.
Busque asesoría especializada a tiempo
Una respuesta temprana y técnicamente bien planteada suele costar mucho menos que una fiscalización posterior con reparos y multas.
Ejemplo práctico: servicio observado por falta de fehaciencia
Una ONG en Lima recibe una carta inductiva por servicios de consultoría por S/ 35,000 registrados como gasto deducible. SUNAT observa que solo existe la factura y el comprobante de pago.
Para sustentar adecuadamente el gasto, la entidad debería presentar:
- Contrato de locación o de prestación de servicios.
- Términos de referencia.
- Informes entregables.
- Correos de coordinación.
- Acta de conformidad del servicio.
- Registro contable y evidencia del uso del informe en la gestión institucional.
Para efectos del Impuesto a la Renta, la deducción del gasto debe observar el principio de causalidad previsto en el Artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo TUO fue aprobado por Decreto Supremo N.° 179-2004-EF. Si el servicio no puede acreditarse como real, necesario y vinculado a la generación o mantenimiento de la fuente, el gasto puede ser reparado.
Conclusión
Responder una esquela o carta inductiva de SUNAT no debe verse como un trámite menor ni como una confrontación automática con la Administración. Se trata de una etapa crítica en la que el contribuyente puede aclarar inconsistencias, regularizar errores reales y, sobre todo, evitar contingencias mayores.
La clave está en analizar el requerimiento, revisar la información integralmente, definir si corresponde sustentar o rectificar, y presentar una respuesta técnicamente consistente. En el contexto peruano, donde SUNAT cruza cada vez más información electrónica, la improvisación resulta especialmente riesgosa.
Si su empresa ha recibido una esquela o carta inductiva y necesita evaluar la mejor estrategia de respuesta, en Carlos Lingan & Asociados S.C. podemos ayudarle a revisar la contingencia, ordenar el sustento y preparar un descargo sólido. Para consultas, escríbanos a auditor@carloslingan.pe.


