NIA 210: Acuerdo de los términos del encargo de auditoría

La NIA 210 establece cómo deben acordarse los términos del encargo de auditoría antes de iniciar el trabajo. En este artículo explicamos sus requisitos, su aplicación en Perú y ejemplos prácticos para empresas y ONGs.

NIA 210 acuerdo de los términos del encargo de auditoría en Perú

¿Qué es la NIA 210 y por qué es importante?

La NIA 210: Acuerdo de los términos del encargo de auditoría establece las responsabilidades del auditor para acordar con la dirección y, cuando corresponda, con los responsables del gobierno de la entidad, los términos bajo los cuales se desarrollará una auditoría de estados financieros. Su finalidad es evitar malentendidos desde el inicio del trabajo y dejar claramente definidas las obligaciones de ambas partes.

En la práctica peruana, este paso es clave tanto para empresas privadas como para asociaciones, fundaciones, cooperativas y ONGs. Un encargo mal definido puede generar conflictos sobre el alcance del trabajo, los honorarios, los plazos de entrega o incluso sobre la responsabilidad de preparar los estados financieros.

La NIA 210 se relaciona directamente con otras normas, como la NIA 200: Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría y la NIA 220: Gestión de la calidad de la auditoría de estados financieros, porque el acuerdo inicial condiciona la calidad y viabilidad del encargo.

Objetivo de la NIA 210

El objetivo de esta norma es que el auditor acepte o continúe un encargo de auditoría solo cuando se haya acordado una base adecuada para realizarlo. Para ello, debe verificarse principalmente lo siguiente:

  • Que exista un marco de información financiera aceptable para la preparación de los estados financieros.
  • Que la dirección reconozca y comprenda su responsabilidad sobre la preparación de los estados financieros, el control interno y el suministro de información al auditor.
  • Que los términos del encargo queden documentados de forma clara, normalmente mediante una carta de encargo.

Esto parece formal, pero en realidad es un mecanismo de protección para ambas partes. Para el cliente, porque sabe qué recibirá. Para el auditor, porque delimita su responsabilidad profesional.

¿Qué exige la NIA 210 antes de aceptar una auditoría?

1. Determinar si existen precondiciones para la auditoría

La norma exige que el auditor evalúe si existen las condiciones previas necesarias para aceptar el encargo. Entre las más relevantes están:

  • La utilización de un marco de información financiera aceptable, como las NIIF Completas o la NIIF para las PYMES, según corresponda.
  • La aceptación por parte de la gerencia de sus responsabilidades fundamentales.

En Perú, esto es especialmente relevante en empresas familiares donde, en ocasiones, la contabilidad se lleva solo con fines tributarios. Si la administración pretende una auditoría financiera, pero sus registros no están preparados bajo un marco contable adecuado, el auditor debe evaluar si realmente existen condiciones para aceptar el trabajo.

2. Responsabilidad de la dirección

La NIA 210 señala que la dirección debe reconocer su responsabilidad respecto de:

  • La preparación de los estados financieros de conformidad con el marco de información financiera aplicable.
  • El control interno que la dirección considere necesario para permitir la preparación de estados financieros libres de incorrección material, debida a fraude o error.
  • Proporcionar al auditor acceso a toda la información relevante, documentación adicional y personas dentro de la entidad.

Esto es muy importante porque aún existe la idea equivocada de que “el auditor hace los estados financieros” o “corrige la contabilidad”. No es así. La auditoría no sustituye la responsabilidad de la gerencia ni del área contable.

3. Acuerdo de los términos del encargo

Una vez verificadas las precondiciones, los términos deben acordarse formalmente. Lo usual es hacerlo mediante una carta de encargo o contrato de servicios profesionales. Este documento debe ser claro, específico y estar firmado antes del inicio de los procedimientos de auditoría.

Contenido mínimo de la carta de encargo de auditoría

De acuerdo con la NIA 210, la carta de encargo debe incluir, como mínimo, los siguientes elementos:

  • El objetivo y alcance de la auditoría de estados financieros.
  • Las responsabilidades del auditor.
  • Las responsabilidades de la dirección.
  • La identificación del marco de información financiera aplicable.
  • Una referencia a la estructura y contenido esperado de los informes a emitir.
  • La advertencia de que pueden existir circunstancias en las que el informe difiera de lo esperado inicialmente.

En la práctica, además de estos puntos, en Perú se suele incluir:

  • Honorarios profesionales y forma de pago.
  • Cronograma de trabajo y fechas estimadas de entrega.
  • Necesidad de carta de representación.
  • Alcance sobre sucursales, proyectos o unidades descentralizadas.
  • Uso de especialistas o auditores componentes, si corresponde.

Tabla comparativa: responsabilidades del auditor y de la gerencia

AspectoResponsabilidad del auditorResponsabilidad de la gerencia
Estados financierosEmitir una opinión independientePrepararlos y presentarlos adecuadamente
Control internoComprenderlo para planificar la auditoríaDiseñarlo, implementarlo y mantenerlo
DocumentaciónSolicitar y evaluar evidencia suficiente y adecuadaEntregar información completa y oportuna
Fraude y errorObtener seguridad razonable de detectar incorrecciones materialesPrevenir y detectar fraude mediante controles y supervisión
Cumplimiento del encargoEjecutar la auditoría conforme a las NIAsFacilitar acceso al personal y a los registros

¿Qué ocurre si la gerencia quiere limitar el alcance?

La NIA 210 también aborda una situación frecuente: cuando la dirección pretende imponer una limitación al alcance antes de aceptar el encargo. Si esa limitación es tal que el auditor considera que tendría que denegar opinión o abstenerse de opinar, no debería aceptar el encargo, salvo que una disposición legal o reglamentaria lo obligue.

Por ejemplo, si una empresa comercial de Lima solicita auditoría de sus estados financieros, pero informa desde el inicio que no permitirá revisar contratos con partes vinculadas ni conciliaciones bancarias, el auditor estaría frente a una restricción grave. Aceptar el trabajo en esas condiciones comprometería la calidad del informe y la independencia profesional.

Ejemplo práctico

Una empresa de transporte con operaciones en Trujillo contrata una auditoría por el ejercicio 2025. Durante la negociación, la gerencia indica que el auditor no podrá visitar una sede operativa donde se concentra el 35% de los ingresos, porque “es información reservada”. En este caso, la limitación afecta áreas significativas del encargo. Conforme a la NIA 210, el auditor debería evaluar no aceptar el trabajo, ya que no podría obtener evidencia suficiente y adecuada sobre una parte material de los estados financieros.

Cambios en los términos del encargo

La norma también regula los casos en que, luego de aceptado el encargo, el cliente solicita modificar sus términos. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando una entidad inicialmente pide una auditoría completa y después desea convertirla en una revisión limitada o en un servicio de procedimientos acordados.

El auditor no debe aceptar un cambio sin una justificación razonable. Si el motivo del cambio es evitar una opinión modificada o una observación relevante, el auditor debe actuar con especial cautela.

Ejemplo práctico

Una asociación sin fines de lucro en Arequipa recibe fondos de cooperación internacional por S/ 2,800,000. Inicialmente solicita una auditoría de estados financieros. Sin embargo, semanas antes del cierre del trabajo, la administración plantea cambiar el servicio a una revisión, argumentando “ahorro de costos”. Si el auditor detecta que el verdadero motivo es la falta de sustentos de gastos del proyecto, no debería aceptar el cambio, ya que podría interpretarse como una forma de eludir una opinión con salvedades o una abstención.

Aplicación de la NIA 210 en ONGs y entidades sin fines de lucro en Perú

En el caso de ONGs, la NIA 210 cobra especial relevancia porque muchas veces el encargo no solo responde a fines societarios, sino también a exigencias de cooperantes, convenios o reguladores. En estas entidades suele haber particularidades como:

  • Restricciones en el uso de fondos por proyecto.
  • Informes financieros requeridos por donantes internacionales.
  • Necesidad de auditar estados financieros institucionales y, además, rendiciones específicas.
  • Presencia de sedes o programas en distintas regiones del país.

Por ello, la carta de encargo debe precisar si la auditoría abarcará únicamente los estados financieros institucionales o también informes por proyecto, cumplimiento de convenios, revisión de elegibilidad de gastos o validación de contrapartidas.

Ejemplo práctico

Una ONG con sede en Lima ejecuta un programa de nutrición infantil en Cajamarca financiado por una agencia internacional. El convenio exige auditoría anual de los estados financieros institucionales y un informe separado sobre el uso de los fondos del proyecto por S/ 1,250,000. Si estos alcances no se detallan desde el inicio, pueden surgir controversias sobre los entregables, el cronograma y los honorarios. La NIA 210 ayuda precisamente a evitar este tipo de problemas.

Relación con la normativa peruana

Aunque la NIA 210 es una norma profesional internacional, su aplicación en Perú debe convivir con obligaciones societarias, tributarias y de documentación contractual. Desde una perspectiva legal y operativa, conviene considerar lo siguiente:

Ley General de Sociedades

La Ley N.° 26887, Ley General de Sociedades, reconoce la responsabilidad de la administración sobre la gestión y la información financiera de la entidad. Por ejemplo, el artículo 190 establece la responsabilidad del directorio en la formulación de la memoria, los estados financieros y la propuesta de aplicación de utilidades, cuando corresponda. Esto es consistente con la NIA 210: la gerencia y los órganos de gobierno preparan la información; el auditor la examina de manera independiente.

Código Tributario

El Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, regula la obligación de conservar libros, registros y documentación sustentatoria. El artículo 87, referido a obligaciones de los administrados, exige facilitar las labores de fiscalización y exhibir documentación cuando sea requerida. Aunque la auditoría financiera no es una fiscalización tributaria, este principio de conservación y disponibilidad documental es plenamente relevante para cumplir con el encargo de auditoría.

Comprobantes y sustento documental

En el contexto peruano, la calidad de la evidencia contable suele depender de la adecuada conservación de comprobantes de pago, contratos, conciliaciones, planillas y documentación bancaria. Si la entidad no cuenta con esta información, el auditor puede enfrentar limitaciones de alcance que debieron advertirse desde la fase de aceptación del encargo.

Errores frecuentes al acordar un encargo de auditoría

Error frecuenteConsecuenciaCómo prevenirlo
No definir claramente el alcanceConflictos sobre qué áreas o proyectos serán auditadosDetallar unidades, periodos y entregables en la carta de encargo
No identificar el marco contable aplicableEstados financieros preparados sobre bases inadecuadasPrecisar si se aplican NIIF Completas, NIIF para las PYMES u otro marco aceptable
Confundir auditoría con asesoría contableExpectativas erróneas del clienteExplicar expresamente las responsabilidades de la gerencia y del auditor
Aceptar restricciones de acceso a informaciónRiesgo de no obtener evidencia suficienteEvaluar las limitaciones antes de aceptar el encargo
No actualizar la carta de encargo en años siguientesDesalineación frente a cambios operativos o normativosRevisar anualmente si los términos siguen siendo apropiados

Buenas prácticas para empresas peruanas y ONGs

  • Formalizar siempre el encargo mediante carta o contrato antes de iniciar el trabajo.
  • Definir responsables internos para atender requerimientos del auditor.
  • Preparar un cronograma documental con balances, anexos, conciliaciones y sustentos.
  • Precisar el marco normativo aplicable desde el inicio.
  • Comunicar cambios relevantes en operaciones, proyectos, litigios o estructura societaria.
  • Revisar anualmente si el alcance del encargo debe ajustarse por crecimiento, nuevas sedes o nuevas fuentes de financiamiento.

Ejemplo práctico

Una mediana empresa industrial de Chiclayo factura S/ 18,000,000 al año y decide someterse a auditoría por requerimiento de un banco para acceder a una línea de crédito. Si antes de firmar la carta de encargo define a un responsable de contabilidad, prepara sus conciliaciones bancarias, inventarios valorizados y detalle de cuentas por cobrar, el proceso será más ordenado, menos costoso y con menor riesgo de retrasos en la emisión del informe.

¿Por qué la NIA 210 reduce riesgos para ambas partes?

Porque convierte expectativas implícitas en compromisos explícitos. Para el auditor, permite evaluar si el trabajo es viable y si podrá cumplir con las NIAs. Para la empresa u ONG, asegura claridad sobre el servicio contratado, los entregables y las responsabilidades internas necesarias para que la auditoría se desarrolle adecuadamente.

En un entorno como el peruano, donde muchas organizaciones combinan exigencias societarias, tributarias, bancarias y de cooperantes, la claridad inicial del encargo no es un simple formalismo: es un elemento esencial de buena gobernanza.

Conclusión

La NIA 210: Acuerdo de los términos del encargo de auditoría es una norma fundamental porque fija las bases de una auditoría ordenada, transparente y técnicamente viable. Antes de iniciar cualquier revisión financiera, el auditor debe verificar que existan precondiciones adecuadas, que la gerencia reconozca sus responsabilidades y que el alcance del trabajo quede documentado de forma clara.

Para las empresas peruanas, cooperativas, asociaciones y ONGs, aplicar correctamente esta norma ayuda a evitar conflictos, retrasos y limitaciones de alcance que luego pueden afectar el informe final. Una buena carta de encargo no solo protege al auditor; también mejora la organización interna del cliente y fortalece la confianza de accionistas, bancos, donantes y otros usuarios de la información financiera.

Si su empresa u organización necesita asesoría sobre auditoría financiera, cartas de encargo o aplicación de las NIAs en Perú, puede escribirnos a auditor@carloslingan.pe.

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