Régimen tributario de las ONGs en Perú: obligaciones, beneficios y riesgos ante SUNAT

Conozca cómo funciona el régimen tributario de las ONGs en Perú, qué beneficios pueden aplicar, cuáles son sus obligaciones ante SUNAT y qué contingencias deben evitar para conservar su tratamiento fiscal.

Régimen tributario de las ONGs en Perú y obligaciones ante SUNAT

Régimen tributario de las ONGs en Perú: una guía práctica para cumplir con SUNAT

Las organizaciones no gubernamentales (ONGs) cumplen un rol clave en el desarrollo social, educativo, ambiental y comunitario del país. Sin embargo, su finalidad no lucrativa no significa que estén fuera del alcance de la administración tributaria. En Perú, las ONGs deben analizar cuidadosamente su estructura legal, sus fuentes de financiamiento, sus actividades y el destino de sus rentas para determinar qué tratamiento tributario les corresponde ante la SUNAT.

En la práctica, uno de los errores más frecuentes es asumir que toda ONG está automáticamente exonerada de impuestos. Esto no es correcto. El tratamiento fiscal depende de varios factores: su constitución formal, su inscripción registral, sus estatutos, la naturaleza de sus ingresos, el uso de sus recursos y el cumplimiento de requisitos específicos establecidos en la Ley del Impuesto a la Renta y otras normas aplicables.

En este artículo explicamos, de forma clara y aplicada a la realidad peruana, cómo funciona el régimen tributario de las ONGs en Perú, cuáles son sus principales obligaciones, qué beneficios pueden obtener y qué contingencias deben prevenir.

¿Qué se entiende por ONG en el ámbito tributario peruano?

Desde una perspectiva tributaria, no basta con denominarse “ONG”. La SUNAT evalúa la naturaleza jurídica y económica de la entidad. Muchas organizaciones operan como asociaciones sin fines de lucro, fundaciones, instituciones de cooperación técnica internacional o entidades perceptoras de donaciones.

En términos generales, una ONG suele constituirse como una asociación sin fines de lucro bajo el Código Civil peruano. El artículo 80 del Código Civil define la asociación como una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo.

Sin embargo, el hecho de no perseguir lucro no elimina por sí mismo la obligación de tributar. Lo relevante es determinar si sus rentas califican como exoneradas, inafectas o gravadas, y si realiza operaciones sujetas a tributos como el Impuesto General a las Ventas (IGV), retenciones, aportes laborales y obligaciones formales.

Impuesto a la Renta aplicable a las ONGs en Perú

Marco legal principal

El punto de partida es el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.° 179-2004-EF. Para las ONGs, resulta especialmente relevante el artículo 19, inciso b), que regula la exoneración del Impuesto a la Renta para determinadas entidades sin fines de lucro.

Según esta disposición, pueden estar exoneradas las rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente uno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales y/o de vivienda; siempre que destinen sus rentas a sus fines específicos en el país, no las distribuyan directa ni indirectamente entre sus asociados y que, en caso de disolución, su patrimonio se destine a cualquiera de los fines señalados.

Este punto es crucial: la exoneración no depende solo del nombre de la entidad, sino del cumplimiento concurrente de requisitos sustanciales y formales.

Requisitos para acceder a la exoneración

Para que una ONG pueda sustentar la exoneración del Impuesto a la Renta, debe revisar al menos los siguientes aspectos:

  • Objeto estatutario exclusivo: los fines deben estar comprendidos dentro de los señalados en el artículo 19, inciso b) de la Ley del Impuesto a la Renta.
  • No distribución de rentas: no puede haber reparto directo ni indirecto de excedentes, beneficios económicos o ventajas patrimoniales a asociados, directivos o terceros vinculados.
  • Destino de las rentas: los ingresos deben aplicarse a los fines específicos de la entidad en el país.
  • Cláusula de disolución: el estatuto debe prever que, al liquidarse la entidad, el patrimonio se destinará a fines similares a los previstos por la norma.
  • Inscripción y sustento documental: la entidad debe mantener su documentación societaria, contable y tributaria alineada con la realidad de sus operaciones.

Si alguno de estos elementos falla, la SUNAT puede cuestionar la exoneración y exigir el pago del impuesto omitido, intereses moratorios y eventualmente sanciones.

¿Toda renta de una ONG está exonerada?

No necesariamente. La exoneración no debe interpretarse de manera amplia ni automática. Si la entidad desarrolla actividades económicas que exceden o desnaturalizan sus fines estatutarios, o si obtiene ingresos que no se destinan realmente al objeto social, la SUNAT podría considerar que existe renta gravada.

Por ejemplo, si una asociación educativa sin fines de lucro recibe donaciones del exterior para programas de capacitación comunitaria, y esos fondos se aplican íntegramente al proyecto, la exoneración puede resultar defendible. Pero si la misma entidad alquila de manera permanente varios inmuebles y usa una parte importante de esos ingresos para financiar beneficios particulares de sus directivos, el riesgo tributario aumenta significativamente.

Tabla comparativa: renta exonerada, inafecta y gravada en una ONG

ConceptoTratamiento posibleComentario práctico
Donaciones recibidas para fines socialesPuede no generar renta gravada, según estructura y destinoDebe acreditarse el origen de los fondos, su uso y su vinculación con el objeto social.
Cuotas ordinarias de asociadosGeneralmente no lucrativasConviene sustentar que financian el funcionamiento institucional y no una actividad empresarial.
Ingresos por proyectos de cooperación internacionalPueden estar comprendidos en el régimen de la entidadSe requiere trazabilidad documental, convenios y rendición de cuentas.
Alquiler de inmueblesPuede ser observado como renta gravadaDebe evaluarse si es accesorio o si constituye una actividad económica relevante.
Venta de bienes o prestación de serviciosPuede estar gravadaSi hay habitualidad y contraprestación, puede haber impacto en renta e IGV.
Intereses bancariosDepende del régimen aplicableEs importante revisar el tratamiento específico y su registro contable.

IGV en las ONGs: un punto que suele generar confusión

Muchas ONGs asumen que, por ser entidades sin fines de lucro, no deben preocuparse por el IGV. Esto también es un error frecuente. El tratamiento del Impuesto General a las Ventas depende de si la entidad realiza operaciones gravadas conforme al Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC, aprobado por Decreto Supremo N.° 055-99-EF.

Si una ONG vende bienes, presta servicios, ejecuta contratos de construcción o realiza primera venta de inmuebles en los supuestos previstos por la norma, podría encontrarse gravada con IGV, independientemente de su naturaleza no lucrativa.

La clave está en analizar la operación, no solo la forma jurídica del contribuyente.

Ejemplo práctico

Una ONG en Lima recibe financiamiento internacional para ejecutar talleres de fortalecimiento comunitario en zonas vulnerables. Si el financiamiento corresponde a una donación o cooperación no reembolsable, debidamente documentada, no estamos necesariamente ante una operación gravada con IGV.

Distinto sería el caso si esa misma ONG celebra un contrato con una empresa minera para brindar servicios de capacitación y relacionamiento comunitario por S/ 180,000. En ese supuesto, existe una alta probabilidad de que la operación califique como prestación de servicios gravada con IGV, por tratarse de una contraprestación contractual.

Donaciones y entidades perceptoras de donaciones

Otro tema central en el régimen tributario de las ONGs es el tratamiento de las donaciones. En Perú, no toda donación genera automáticamente beneficios tributarios para el donante ni para la entidad receptora. Para ello, deben cumplirse requisitos específicos.

La deducción de donaciones en el Impuesto a la Renta está regulada en la Ley del Impuesto a la Renta y sus normas reglamentarias. En la práctica, la ONG que desea recibir donaciones con efecto tributario para el aportante debe gestionar su calificación como entidad perceptora de donaciones, según las exigencias de la SUNAT y del marco legal aplicable.

Esto implica, entre otros aspectos, contar con documentación institucional ordenada, fines compatibles con la normativa, registros contables adecuados y capacidad de emitir los comprobantes o constancias que correspondan.

Ejemplo práctico

Una asociación sin fines de lucro en Arequipa desarrolla programas de nutrición infantil y desea captar aportes de empresas del régimen general. Si la entidad no cuenta con la calificación correspondiente como perceptora de donaciones, la empresa aportante podría no tener sustento para deducir tributariamente ese desembolso como donación aceptada por la normativa. El efecto práctico es que el aporte puede seguir siendo válido desde el punto de vista civil, pero no necesariamente otorgará beneficio fiscal al donante.

Obligaciones formales de las ONGs ante SUNAT

Aun cuando una ONG se encuentre exonerada del Impuesto a la Renta en determinadas condiciones, eso no la libera de cumplir obligaciones formales. Este es uno de los puntos más observados durante procesos de fiscalización.

Entre las principales obligaciones se encuentran:

  • Inscripción en el RUC con la actividad económica correspondiente.
  • Emisión de comprobantes de pago cuando realice operaciones que así lo requieran, de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago.
  • Llevado de libros y registros contables según el nivel de operaciones y las normas vigentes.
  • Presentación de declaraciones juradas mensuales o anuales, cuando corresponda.
  • Retenciones y aportes laborales si cuenta con trabajadores, consultores o proveedores sujetos a retención.
  • Sustento bancario y documental de ingresos, egresos, convenios, proyectos y rendiciones de cuentas.

Además, si la ONG realiza operaciones con terceros, contrata personal o administra fondos de cooperación, debe cuidar la coherencia entre lo contable, lo tributario, lo laboral y lo estatutario.

La importancia de la contabilidad y la auditoría en una ONG

Desde la perspectiva de control interno, una ONG debería manejar su contabilidad con el mismo rigor que una empresa privada, e incluso con mayor cuidado cuando administra fondos restringidos o cooperación internacional.

En materia financiera, pueden resultar aplicables normas como la NIC 1 Presentación de Estados Financieros, la NIC 20 Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales, y, según el caso, la NIIF para las PYMES o las NIIF completas. La selección del marco contable dependerá del tamaño de la entidad, sus requerimientos de reporte y los compromisos asumidos con cooperantes o financiadores.

Desde la auditoría, también es relevante considerar la NIA 315 Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material mediante el conocimiento de la entidad y de su entorno y la NIA 330 Respuestas del auditor a los riesgos valorados, especialmente cuando existen ingresos restringidos, proyectos con ejecución descentralizada o rendiciones a múltiples financiadores.

Ejemplo práctico

Una ONG de Cusco ejecuta tres proyectos financiados por cooperantes distintos: uno de educación rural, uno de agua y saneamiento, y otro de emprendimiento femenino. Si todos los fondos se registran en una sola cuenta contable sin centros de costo, sin conciliación por proyecto y sin evidencia del uso restringido, la organización no solo enfrenta un riesgo de observación por parte del cooperante, sino también contingencias tributarias y debilidades de control interno en una eventual auditoría financiera.

Riesgos tributarios frecuentes en las ONGs peruanas

En nuestra experiencia de auditoría y consultoría, estos son algunos de los riesgos más comunes que enfrentan las ONGs en Perú:

  • Estatutos desactualizados que no cumplen plenamente con los requisitos del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta.
  • Uso inadecuado de fondos para gastos no vinculados al objeto social.
  • Pagos a directivos o vinculados sin sustento de mercado o sin documentación suficiente.
  • Confusión entre donaciones y servicios, especialmente cuando existe contraprestación.
  • Falta de sustento documental de proyectos, convenios, entregables y rendiciones.
  • Omisión de IGV en operaciones que sí califican como servicios gravados.
  • Incumplimientos laborales y previsionales por considerar erróneamente que la naturaleza social de la entidad elimina estas obligaciones.

Tabla comparativa: errores comunes y cómo prevenirlos

Error frecuenteConsecuencia tributariaMedida preventiva
Asumir exoneración automática por ser ONGReparos de SUNAT y cobro de tributos omitidosRevisar estatutos, operaciones y cumplimiento del artículo 19.
No diferenciar donación de servicioContingencia en IGV e Impuesto a la RentaEvaluar si existe contraprestación contractual.
No llevar contabilidad por proyectosFalta de trazabilidad y observaciones en fiscalizaciónImplementar centros de costo y reportes por fuente de financiamiento.
Pagar gastos personales con fondos institucionalesRiesgo de desconocimiento de gastos y pérdida de beneficiosFortalecer políticas de autorización y rendición de cuentas.
Estatuto sin cláusula de destino patrimonialCuestionamiento de la exoneraciónActualizar el estatuto e inscribir la modificación oportunamente.

¿Qué debe revisar una ONG antes de una fiscalización de SUNAT?

Antes de una revisión tributaria, la organización debería verificar al menos lo siguiente:

  • Que su estatuto esté alineado con su operación real.
  • Que exista trazabilidad completa entre ingresos recibidos y gastos ejecutados.
  • Que los contratos de financiamiento distingan claramente entre donaciones, subvenciones y servicios.
  • Que las declaraciones tributarias coincidan con la contabilidad y los estados financieros.
  • Que los pagos a terceros cuenten con comprobantes válidos, bancarización y sustento causal.
  • Que las operaciones gravadas con IGV hayan sido correctamente identificadas.

En muchos casos, una revisión preventiva permite corregir contingencias antes de que se conviertan en reparos costosos.

Ejemplo práctico integral

Supongamos una ONG en Trujillo dedicada a capacitación técnica para jóvenes de bajos recursos. Durante el año recibe:

  • S/ 500,000 de cooperación internacional para becas y talleres.
  • S/ 60,000 por cuotas de asociados institucionales.
  • S/ 90,000 por alquiler de un local no utilizado.
  • S/ 150,000 por un contrato con una empresa privada para desarrollar un programa de formación laboral.

En este escenario, no todos los ingresos deben analizarse igual. La cooperación internacional y las cuotas asociativas podrían tener un tratamiento compatible con la naturaleza no lucrativa de la entidad, siempre que exista sustento y aplicación al objeto social. En cambio, el alquiler del inmueble y el contrato con la empresa privada requieren una evaluación tributaria específica, pues podrían generar renta gravada y, en el caso del servicio, también IGV.

Si además se detecta que parte de estos fondos se utilizó para pagar gastos personales de miembros del consejo directivo, la SUNAT podría cuestionar no solo gastos específicos, sino la propia consistencia del régimen de exoneración.

Conclusión

El régimen tributario de las ONGs en Perú exige un análisis técnico y permanente. No basta con tener fines sociales o estar constituida como asociación sin fines de lucro. Para conservar un tratamiento fiscal favorable, la organización debe cumplir requisitos legales concretos, mantener una contabilidad ordenada, diferenciar adecuadamente sus fuentes de ingresos y asegurar que sus recursos se destinen efectivamente a sus fines institucionales.

En el contexto actual, donde la SUNAT y los cooperantes exigen cada vez mayor transparencia, las ONGs necesitan fortalecer su cumplimiento tributario, contable y de control interno. Una revisión preventiva puede evitar reparos, sanciones y riesgos reputacionales.

Si su organización necesita evaluar su situación tributaria, revisar su estatuto, analizar contingencias ante SUNAT o preparar una auditoría, puede contactarnos en auditor@carloslingan.pe.

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