NIC 32: Instrumentos financieros — Presentación y clasificación
La NIC 32 establece cómo presentar y clasificar los instrumentos financieros como pasivos, patrimonio o instrumentos compuestos. En este artículo explicamos sus criterios clave, diferencias prácticas y ejemplos aplicados al contexto peruano.

¿Qué regula la NIC 32?
La NIC 32: Instrumentos Financieros — Presentación establece los principios para clasificar los instrumentos financieros emitidos por una entidad como pasivos financieros, instrumentos de patrimonio o instrumentos compuestos. Asimismo, regula las condiciones para la compensación de activos financieros y pasivos financieros en los estados financieros.
En la práctica, esta norma es clave porque una clasificación incorrecta puede alterar indicadores relevantes como el nivel de endeudamiento, el patrimonio neto, la rentabilidad y el cumplimiento de covenants bancarios. En el Perú, esto es especialmente importante para empresas familiares, constructoras, agroexportadoras, cooperativas, asociaciones y entidades sin fines de lucro que reciben aportes, préstamos de vinculadas o financiamiento híbrido.
Objetivo de la NIC 32 y su importancia en auditoría
El objetivo de la NIC 32 es asegurar que la presentación de los instrumentos financieros refleje la sustancia económica del acuerdo y no solo su forma legal. Es decir, no basta con que un documento se llame “aporte”, “acción preferente” o “préstamo participativo”; lo relevante es identificar si existe o no una obligación contractual de entregar efectivo u otro activo financiero.
Desde la perspectiva de auditoría, esta evaluación suele ser material en empresas peruanas que:
- Reciben financiamiento de accionistas y lo registran como patrimonio sin analizar sus condiciones.
- Emiten acciones preferentes con cláusulas de rescate obligatorio.
- Pactan aportes reembolsables en asociaciones, cooperativas u organizaciones no gubernamentales.
- Compensan cuentas por cobrar y por pagar con la misma contraparte sin cumplir los requisitos normativos.
En estos casos, además de la NIC 32, el auditor suele evaluar estimaciones, revelaciones y riesgos de incorrección material conforme a la NIA 315 (Revisada 2019): Identificación y Valoración de los Riesgos de Incorrección Material y la NIA 540 (Revisada): Auditoría de Estimaciones Contables y de la Información Relacionada a Revelar, cuando corresponda.
Conceptos clave de la NIC 32
Pasivo financiero
Un pasivo financiero existe cuando la entidad tiene una obligación contractual de:
- Entregar efectivo u otro activo financiero a otra entidad; o
- Intercambiar activos o pasivos financieros en condiciones potencialmente desfavorables.
También puede existir pasivo financiero cuando un instrumento será o podrá ser liquidado con instrumentos de patrimonio propio de la entidad, dependiendo de la forma de liquidación pactada.
Instrumento de patrimonio
Es cualquier contrato que evidencie una participación residual en los activos de la entidad después de deducir todos sus pasivos. En términos simples, si no existe obligación contractual de reembolsar efectivo y el titular asume el riesgo residual del negocio, normalmente estamos frente a patrimonio.
Instrumento financiero compuesto
Es aquel que contiene simultáneamente un componente de pasivo y otro de patrimonio. El caso más conocido es el de un bono convertible en acciones, donde una parte representa la obligación de pagar intereses y principal, y otra parte representa la opción de convertirlo en patrimonio.
Criterio central: fondo económico sobre forma legal
Uno de los errores más frecuentes en el mercado peruano es clasificar un instrumento según su denominación legal o societaria. Sin embargo, la NIC 32 exige evaluar el fondo económico. Por ejemplo:
- Si una empresa recibe S/ 500,000 de un accionista y firma un acuerdo que obliga a devolver ese monto en 3 años, no estamos ante patrimonio, aunque internamente se le llame “aporte”.
- Si se emiten acciones preferentes con dividendo obligatorio y rescate forzoso en fecha determinada, podría tratarse de un pasivo financiero.
- Si una asociación recibe cuotas que deben ser reembolsadas al asociado al retirarse, debe analizarse si existe una obligación contractual que impida tratarlas como patrimonio.
Clasificación: pasivo vs patrimonio
La siguiente tabla resume las diferencias principales:
| Criterio | Pasivo financiero | Instrumento de patrimonio |
|---|---|---|
| Obligación contractual | Sí, de entregar efectivo u otro activo financiero | No existe obligación contractual de pago |
| Remuneración | Intereses, dividendos obligatorios o pagos contractuales | Dividendos discrecionales |
| Reembolso del principal | Normalmente obligatorio | No obligatorio |
| Efecto en ratios | Aumenta endeudamiento | Fortalece patrimonio neto |
| Ejemplo usual en Perú | Préstamo de socio con vencimiento fijo | Aporte de capital sin obligación de devolución |
Acciones preferentes: un área de alto riesgo
Las acciones preferentes merecen especial atención. Aunque legalmente se presenten como parte del capital, contablemente podrían ser pasivos financieros si incluyen cláusulas como:
- Rescate obligatorio en una fecha futura.
- Pago obligatorio de dividendos acumulativos.
- Derecho del tenedor a exigir reembolso en efectivo.
En cambio, si los dividendos son discrecionales y no existe obligación de rescate, es más probable que se clasifiquen como patrimonio.
Ejemplo práctico
Una empresa industrial en Lima emite acciones preferentes por S/ 2,000,000. El contrato establece un dividendo anual fijo de 8% y el rescate obligatorio al quinto año. Aunque societariamente se denominen “acciones”, la empresa tiene una obligación contractual de pagar efectivo y de devolver el monto emitido. Bajo la NIC 32, este instrumento tendría características de pasivo financiero.
Si la empresa lo presentara como patrimonio, su ratio de endeudamiento se vería artificialmente reducido, afectando la razonabilidad de los estados financieros.
Instrumentos compuestos: cómo separar sus componentes
Cuando un instrumento contiene elementos de deuda y patrimonio, la NIC 32 exige separar ambos componentes al reconocimiento inicial. Esto ocurre, por ejemplo, con obligaciones convertibles en acciones.
Ejemplo práctico
Una empresa agroexportadora de Ica emite bonos convertibles por S/ 1,000,000 a 4 años. El inversionista recibirá intereses anuales y, al vencimiento, puede optar por convertir el saldo en acciones ordinarias. En este caso:
- El componente de pasivo corresponde al valor presente de los pagos contractuales de intereses y principal.
- El componente de patrimonio corresponde al valor de la opción de conversión, siempre que cumpla las condiciones establecidas por la norma.
Esta separación es relevante porque impacta el gasto financiero futuro y la presentación del patrimonio.
Liquidación con instrumentos de patrimonio propio
La NIC 32 también regula los casos en los que un contrato se liquida con acciones u otros instrumentos de patrimonio propio de la entidad. Aquí aplica el criterio conocido como “importe fijo por un número fijo” (fixed for fixed): si el contrato implica intercambiar un monto fijo de efectivo por un número fijo de acciones propias, normalmente se trata de patrimonio.
Si, por el contrario, el número de acciones a entregar varía según el valor de una deuda o una fórmula contractual, podría existir un pasivo financiero o un derivado.
Ejemplo práctico
Una startup peruana acuerda con un inversionista que cancelará una deuda de S/ 300,000 entregando el número de acciones necesario para igualar ese valor al momento del pago. Como el número de acciones no es fijo, la clasificación puede alejarse del patrimonio y requerir un análisis más riguroso bajo la NIC 32 y la NIIF 9.
Compensación de activos y pasivos financieros
La NIC 32 permite presentar un activo financiero y un pasivo financiero por su importe neto solo si se cumplen simultáneamente dos condiciones:
- La entidad tiene un derecho legalmente exigible de compensar los importes reconocidos.
- Tiene la intención de liquidar por el importe neto o de realizar el activo y cancelar el pasivo simultáneamente.
En el Perú, este tema suele presentarse en grupos empresariales, cuentas corrientes mercantiles, operaciones con vinculadas y acuerdos de compensación con proveedores y clientes.
Ejemplo práctico
Una empresa comercial mantiene con un proveedor extranjero una cuenta por cobrar de S/ 180,000 y una cuenta por pagar de S/ 220,000. La gerencia desea presentar solo el saldo neto de S/ 40,000. Sin embargo, si no existe un acuerdo contractual con derecho legalmente exigible de compensación y tampoco intención real de liquidación neta, la presentación neta no sería apropiada. En ese caso, deben mostrarse ambos saldos por separado.
Impacto tributario y societario en Perú
Aunque la NIC 32 es una norma contable y no tributaria, su aplicación puede generar efectos indirectos en la evaluación financiera y en decisiones empresariales. Por ejemplo:
- Una reclasificación de patrimonio a pasivo puede modificar indicadores usados por bancos para otorgar créditos.
- Puede afectar restricciones contractuales vinculadas al patrimonio neto mínimo.
- Puede generar diferencias entre la contabilidad financiera y la presentación societaria.
Desde el punto de vista legal peruano, es importante revisar la documentación societaria y contractual conforme a la Ley General de Sociedades, Ley N.° 26887. Por ejemplo, los acuerdos sobre acciones, dividendos y derechos económicos deben analizarse a la luz del contrato y del estatuto social. Asimismo, si existen obligaciones exigibles, la gerencia debe considerar su adecuada presentación en los estados financieros y en la memoria anual.
En materia de preparación y presentación de información financiera, también resulta relevante el marco de responsabilidad de la administración previsto en la Ley N.° 26887, artículo 221, respecto a la formulación de los estados financieros y la información que debe ponerse a disposición de los accionistas.
Errores frecuentes en la aplicación de la NIC 32
| Error frecuente | Consecuencia | Recomendación |
|---|---|---|
| Registrar préstamos de socios como patrimonio | Subestimación del pasivo y sobrevaloración del patrimonio | Revisar si existe obligación de devolución, intereses o vencimiento |
| No separar instrumentos compuestos | Distorsión del gasto financiero y del patrimonio | Valuar por separado el componente de deuda y patrimonio |
| Presentar saldos netos sin sustento legal | Incumplimiento de la NIC 32 en compensación | Verificar derecho exigible e intención de liquidación neta |
| Clasificar acciones preferentes automáticamente como patrimonio | Presentación errónea de obligaciones financieras | Analizar cláusulas de rescate y dividendos obligatorios |
Relación de la NIC 32 con otras normas NIIF
La NIC 32 no opera de manera aislada. Normalmente se complementa con:
- NIIF 9: Instrumentos Financieros, para reconocimiento y medición.
- NIIF 7: Instrumentos Financieros: Información a Revelar, para las revelaciones sobre riesgos, políticas y exposición financiera.
- NIC 1: Presentación de Estados Financieros, para la presentación general y clasificación corriente/no corriente cuando corresponda.
En auditoría, también es usual vincular estos temas con la NIA 700 (Revisada): Formación de la Opinión y Emisión del Informe de Auditoría sobre los Estados Financieros, ya que una clasificación materialmente errónea puede afectar la opinión del auditor si no se corrige oportunamente.
Recomendaciones para empresas y ONGs en Perú
1. Revisar contratos antes del cierre contable
No espere a la auditoría externa para evaluar préstamos participativos, aportes condicionados, acciones preferentes o deudas convertibles. La revisión debe hacerse antes del cierre anual.
2. Analizar la sustancia económica
La denominación legal no es suficiente. Un “aporte” con obligación de devolución puede ser deuda; una “acción” rescatable puede ser pasivo.
3. Documentar el juicio contable
Es recomendable dejar evidencia del análisis técnico realizado por la gerencia, incluyendo cláusulas contractuales, sustento de clasificación y referencias normativas.
4. Coordinar contabilidad, legal y finanzas
Muchos errores nacen porque el área legal negocia cláusulas sin evaluar su efecto contable. Una revisión integral evita reclasificaciones posteriores.
Ejemplo práctico integral
Una empresa de servicios en Arequipa presenta al 31 de diciembre las siguientes operaciones:
- Préstamo de accionista por S/ 800,000, pagadero en 2 años con interés de 6%.
- Acciones preferentes emitidas por S/ 1,500,000, con rescate obligatorio al cuarto año.
- Cuenta por cobrar a vinculada de S/ 250,000 y cuenta por pagar a la misma vinculada de S/ 210,000, sin acuerdo legal de compensación.
Aplicando la NIC 32:
- El préstamo del accionista se clasifica como pasivo financiero.
- Las acciones preferentes, por su rescate obligatorio, probablemente también se clasifiquen como pasivo financiero.
- Las cuentas con la vinculada no deben compensarse, por lo que se presentan en forma bruta.
Si la entidad hubiera presentado los S/ 1,500,000 como patrimonio y compensado las cuentas con la vinculada, sus estados financieros mostrarían una posición financiera más sólida de la real. Este tipo de situaciones suele ser observado durante una auditoría financiera.
Conclusión
La NIC 32: Instrumentos Financieros — Presentación es una norma fundamental para asegurar que los estados financieros reflejen correctamente la naturaleza de los compromisos asumidos por una entidad. La clave está en distinguir si existe o no una obligación contractual de entregar efectivo u otro activo financiero, así como en evaluar adecuadamente los instrumentos compuestos y las condiciones de compensación.
En el contexto peruano, su aplicación es especialmente relevante en préstamos de socios, acciones preferentes, aportes reembolsables, financiamiento híbrido y operaciones con vinculadas. Una mala clasificación puede afectar decisiones de bancos, inversionistas, directorios y organismos de control.
Si su empresa, ONG o asociación necesita evaluar la correcta clasificación de instrumentos financieros bajo NIIF, en Carlos Lingan & Asociados S.C. podemos apoyarlo con una revisión técnica y práctica. Para consultas, escríbanos a auditor@carloslingan.pe.


